Deben tranquilizarse

En las últimas horas ha surgido un punto de vista entre las personas que realizaban cultivos en Valle Nuevo que sugiere que podrían recurrir a la justicia para reclamar indemnización por alegados daños causados por la resolución 14-2016 del Ministeri

En las últimas horas ha surgido un punto de vista entre las personas que realizaban cultivos en Valle Nuevo que sugiere que podrían recurrir a la justicia para reclamar indemnización por alegados daños causados por la resolución 14-2016 del Ministerio de Medio Ambiente.

Quienes tienen esa idea olvidan que la ley 64-00 es quizás uno de los instrumentos legales elaborado con mayor calidad y precisión para la defensa de los recursos naturales.

El Ministerio llenó los procedimientos y dio un plazo más que razonable y recientemente lo extendió para quienes, renuentes a aceptar la realidad, dejaron hasta el final la recolección de sus frutos.

Asimismo, olvidaron muy rápido que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la medida cautelar solicitada por los grandes propietarios de terrenos en Valle Nuevo para bloquear la resolución 14-2016. La resolución del Ministerio se robusteció con la decisión del tribunal.

De acuerdo con la ley 64-00, la parte lesionada en Valle Nuevo es el interés público y los responsables del daño son quienes deben repararlo, de acuerdo con la norma prevista en el artículo 169, que señala que sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar y “estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley”.

Los 50 o 100 años de ocupación y explotación agrícola y ganadera no tienen forma de ser reparados en los términos de la ley, y el Ministerio les está economizando ese costo mediante su determinación de hacerlo por su cuenta.

Respecto al uso de las aguas, el artículo 126 señala muy claramente que “todas las aguas del país, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable, imprescriptible e inembargable. No existe la propiedad privadas de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas”.

De modo que el Ministerio de Medio Ambiente ha sido generoso. Y se ha limitado a darle cumplimiento estricto a una parte de la ley.

Los reclamantes deben tranquilizarse y aceptar la realidad.

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