El Tribunal Constitucional conocerá el próximo 11 de junio el recurso de inconstitucionalidad sometido contra la cláusula vigésima transitoria que prohíbe la reelección del presidente Danilo Medina.

El recurso fue sometido por el abogado Fredermido Ferreras en febrero y desistió de la acción el 13 de marzo. Sin embargo, el TC siguió la acción ya que después que se deposita una acción directa de inconstitucionalidad no es posible retirarla o desistir de ella.

Los juristas José Sánchez Lebrón y José Gregorio Cabrera participarán en la instancia como intervinientes voluntarios, Sánchez Lebrón adhiriéndose al recurso y Cabrera pidiendo que sea rechazada por la Alta Corte.

Los juristas fueron citados por el TC para el próximo 11 de junio en la quinta planta de la Suprema Corte de Justicia. También se convocó al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y de la Cámara de Diputados, Rubén Maldonado, en calidad de autoridades de las cuales emana la norma impugnada; también a la Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, en calidad de interviniente voluntario, así como al procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

Ferreras Díaz, en las motivaciones del recurso, consideró que el artículo transitorio vulnera los derechos no sólo del presidente Medina, sino también de la ciudadanía, específicamente en los artículos 22, 39, 68, 110, 124 y 6 de la Carta Magna.

El abogado estimó que la reelección como tal debe ser un tema abierto de por vida, dejando así que el pueblo sea quien ponga sus propias condiciones, aunque dijo que en la acción actual, hecha de forma coyuntural, lo que busca es eliminar esa cláusula y que, a la vez, se mantengan los dos períodos consecutivos del mandatario.

La disposición transitoria vigésima de la Constitución dominicana establece que “en el caso de que el Presidente correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Sentencias

Existen al menos tres sentencias del TC que establecen que después que se deposita una acción directa de inconstitucionalidad ya no es posible retirarla.

La razón que da el TC es que el control de la constitucionalidad no es un conflicto entre partes, sino entre dos normas que aplican a todas las personas y que, una vez apoderado, está en la obligación de resolverlo.

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