Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus. Romelio Montero
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la Finjus. Romelio Montero

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera inoportunas y carentes de fundamento constitucional las declaraciones del presidente del Senado en torno a la imposición de un determinado método de elección para la escogencia interna de los candidatos de los partidos políticos, debido a que se prestan a generar serias confusiones en torno al tema en cuestión. 

Servio Tulio Castaños indicó que conviene destacar que es valioso el recorrido histórico- legislativo que realizó el presidente del Senado en sus declaraciones, sin embargo las conclusiones a las que ha llegado no están apegadas a la Constitución y las leyes, en sentido estricto, sino a una interpretación de un mecanismo cuyos fines no son los que han suscitado el debate nacional respecto a las primarias obligatorias o no, abiertas o cerradas.  

“Se argumenta que el establecimiento de un sistema de elección para escogencia de los candidaturas a cargos públicos ha de ser aprobada por una asamblea de delegados, lo cual es conforme la legislación electoral pero en nada tiene que ver con la discusión que se ha suscitado respecto a la Ley de Partidos en los últimos meses en toda la esfera nacional, como hemos indicado anteriormente”, agregó Castaños. 

En ese sentido, conviene explicar directamente cuál ha sido la conclusión ambigua respecto a la elección de candidaturas a lo interno de los partidos políticos. En primer lugar, debe saberse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Electoral No. 275-97, el delegado no es más que el encargado de “la representación de los partidos que les hayan designado ante los respectivos organismos electorales”. 

Conforme lo anterior, el artículo 68 de la antedicha legislación electoral, establece que “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional”. 

De la lectura de los presupuestos normativos expuestos anteriormente, queda claro que la norma electoral vigente hace alusión explícita a la validación y escogencia de los candidatos de cualquier partido ante la Junta Central Electoral, como órgano rector, por parte de los delegados de cada partido como método de formalización y aceptación de las candidaturas a cargos electivos.

Por tanto, en ningún momento la Ley Electoral No. 275-97 establece un método único de escogencia interna de los candidatos de cada partido político para los puestos electivos, sino que luego de esta escogencia –cual que sea–, deberá ser validada ante la Junta Central Electoral por los delegados que haya enviado cada organización política. Es decir, se ha tratado de argumentar sobre la base de dar matices a unas determinadas condiciones formales posteriores a una discusión, ignorando así su problemática esencial de fondo. 

Consideramos oportuno expresar, como lo hemos hecho en múltiples ocasiones anteriores, que no es conforme a la Constitución la imposición de un método de elección específico a los partidos y agrupaciones políticas, sino que su organización ha de ser libre, con sujeción a las leyes y en el marco del respeto a la libertad de asociación.

De manera que, desde FINJUS, abogamos a que la discusión retome su cauce esencial y la ciudadanía mantenga el interés de abordar cada uno de los puntos a tratar en las leyes de partidos y de régimen electoral, las cuales deberán ser aprobadas en la legislatura que hoy inicia. Confiamos en que el debate será amplio y permitirá generar también amplios consensos, siempre y cuando los argumentos estén apegados plenamente al imperio de la ley y la sana interpretación de nuestro texto constitucional. 

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