El expresidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, afirmó ayer que no se puede modificar la Constitución de la República a través de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular (36-15) porque la propia legislación y la Constitución la limitan.   Rosario respondió de esa forma cuestionado sobre un proyecto de recolección de firmas que presentó el Movimiento Popular Decisión Ciudadana Danilo 2020 para modificar la Constitución a través de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular y permitir la reelección de presidente Danilo Medina. Según informaron los promotores de ese proyecto el objetivo es presentar las firmas al Congreso el 11 de marzo del próximo año.

“La Ley 136-15, en sus artículos 7 y 8, descarta la posibilidad de que la figura jurídica de la iniciativa legislativa pueda versar en materia de reforma constitucional, régimen electoral, estructura y organización de los poderes públicos. Además, de que las excepciones y limitaciones que afecta al legislador ordinario, también les son propias a esta iniciativa”, explicó.

Explicó que el artículo 267 de la Constitución de la República, al versar sobre las reformas constitucionales establece claramente que “la reforma de la constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Agregó que el artículo 269, de manera precisa, indica quiénes tienen iniciativa para la reforma, limitándola a la presentación al Congreso Nacional, si la propuesta logra el apoyo de la tercera parte de los miembros de una o de otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo. “Más aún, se establece en el artículo 97, que una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta nueva herramienta legislativa”, agregó. Según Rosario el propósito de los promotores de esa propuesta es someter una reforma que le garantice ocho años más en la Presidencia a Danilo Medina pues pretenden quitar la vigésima disposición transitoria de la Constitución y modificar el artículo 124 para que el poder se ejerza dos periodos seguidos, sin derecho a reelección inmediata, pero con la posibilidad del retorno una vez transcurrido un periodo gubernamental.

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