El artículo 125 de la reciente aprobada Ley Electoral permite que los partidos de nuevo reconocimiento acudan aliados a las elecciones, contrario a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos 33-18 que prohíbe a las organizaciones de nuevo reconocimiento concurrir en alianza en su primera participación en las elecciones.

Sobre la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones el artículo 125 señala: “Los partidos políticos una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por la ley y por los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral”.

En cambio, el artículo 25 numeral 12 de la Ley 33-18 establece que se prohíbe “Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.

Ese artículo fue objeto de una acción de inconstitucionalidad por ocho partidos políticos de la oposición. El recurso fue conocido en audiencia pública por los jueces del Tribunal Constitucional y declarado de urgencia para el fallo.

La Ley Electoral también prohíbe las alianzas de agrupaciones políticas con los partidos políticos.

“Las agrupaciones políticas, en razón de su carácter, no podrán establecer alianza o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola para todos los fines de la presente ley”, establece el artículo 131 de la referida legislación que está pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

La Ley Electoral que modifica la legislación 275-97 fue aprobada de urgencia por ambas cámaras del Congreso en una legislatura extraordinaria convocada por el Poder Ejecutivo para esos fines.

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