Un apunte sobre los hechos (II)

Determinar “los hechos” en la disputa, casi resuelve el problema judicial. Al respecto y como bien afirma Guastini (citado por MGA, p. 46), debemos tener pendiente que:

Determinar “los hechos” en la disputa, casi resuelve el problema judicial. Al respecto y como bien afirma Guastini (citado por MGA, p. 46), debemos tener pendiente que: “Desde un punto de vista lógico debe distinguirse cuidadosamente entre los problemas de conocimiento de hechos y los problemas de calificación jurídica de los hechos. Los primeros son problemas empíricos, mientras que los segundos son problemas de interpretación”. Es decir, un aspecto es determinar si un hecho sucedió, otro establecer si podría ser calificado como violación a un tipo penal.

Incluso el tema de si es posible el conocimiento de los hechos, ha sido de recurrente discusión filosófica.

Unos plantean que el mundo es independiente de los observadores, sin importar nuestra valoración del mismo, que incluye fobias, subjetividades y conocimiento, pero que nuestro baremo axiológico nos impide un conocimiento real del mismo.

Otros entienden que, por el contrario, los sentidos nos ayudan a una percepción fiel de la realidad y, “si dudamos que un hecho ocurrio, nuestra duda se deberá a un problema de falta de información”, no a un sesgo producto de nuestras valoraciones de las cosas.

Pero otros, en cambio, el mundo no es independiente del observador y, si lo fuera, sería “por completo inaccesible a nuestro conocimiento, porque nuestra percepción e interpretación del mismo está cargada de subjetividad” (González Lagier).

Estas y otras teoría discuten epistemológicamente la posibilidad o no de conocer los hechos.

Evidenciando algunos lastres que pueden afectar tanto la percepción de un hecho, que podría ser solo de interés histórico, como la interpretación y adjudicación por parte del juzgador, lo cual sí es peligroso, por importante.

Entre estas dificultades, siguiendo a González Lagier, tenemos lo que “podemos llamar hecho externo (…) como acaecimiento empírico, realmente ocurrido, desnudo de subjetividades e interpretaciones; hecho percibido (como) conjunto de datos o impresiones que el hecho externo causa en nuestros sentidos; y hecho interpretado (como) la descripción o interpretación que hacemos de tales datos sensoriales”. Argumentando luego que “entre el hecho externo y el hecho percibido pueden surgir problemas de percepción, y entre el hecho percibido y el hecho interpretado, problemas de interpretación”.

De estas tres grandes dificultades, los jueces se encuentran con la tercera: los “problemas de interpretación”, pues debe dar significado jurídico e “interpretar” los hechos partiendo de las “interpretaciones” que realizan otros. Es decir, “no solo debe asegurarse de que las percepciones de los testigos –o, en general, las recogidas en los medios de prueba- son correctas, sino que también debe controlar sus interpretaciones, o bien elaborar su propia interpretación a partir de la información de los testigos (…), si quiere comprender la situación” (González Lagier).

Todo esto conforma un manto de subjetividad en partida doble: El testigo ve los hechos a partir de la “información previa que puede tener”, de su cultura, recuerdos, etc., lo que lo hace individual, por esto dos testigos pueden “ver los hechos de forma diferente”; y, el juez, entonces, los “ve” a partir de lo que aquellos ven.
¡Qué responsabilidad!

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