CorteIDH condena a Perú por no pagar pensión a una persona adulta mayor

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Perú por no pagar la pensión, por más de 27 años, a un adulto mayor en condición de vulnerabilidad

San José, 2 may (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Perú por no pagar la pensión, por más de 27 años, a un adulto mayor en condición de vulnerabilidad.


La sentencia de la Corte indica que el Estado peruano es responsable por la falta de materialización del derecho a la seguridad social en perjuicio de Óscar Muelle Flores, lo que generó un grave perjuicio en su calidad de vida y su cobertura de salud.

«La Corte encontró que distintas omisiones del Estado constituyeron un incumplimiento en el deber de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, así como que, las autoridades judiciales no actuaron con el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima», cita la sentencia.

Muelle Flores se jubiló de la empresa estatal de derecho privado Tintaya el 30 de septiembre de 1990 y en 1991 ese derecho fue suspendido por la gerencia de administración de la empresa.

Pese a que interpuso múltiples acciones de amparo, en 1993 la empresa volvió a disponer la suspensión del pago de algunas pensiones de jubilación a sus extrabajadores, entre ellas la de Muelle.

Posteriormente, en 1994 la empresa estatal Minera Especial Tintaya S.A. fue privatizada, lo que generó obstáculos adicionales para el cumplimiento de las sentencias que ordenaban pagar la pensión de Muelle.

El Tribunal estimó que el Estado de Perú no solo debió cumplir con el pago de la pensión ordenado de manera inmediata, sino que debió haber establecido expresa y claramente qué entidad se encargaría del cumplimiento de la decisión que estaría a cargo del pago correspondiente.

«La Corte determinó que en un contexto de no pago de la pensión reconocida judicialmente, los derechos a la seguridad social, a la integridad personal y la dignidad humana se interrelacionan, y en ocasiones, la vulneración de uno genera directamente la afectación del otro, situación que se acentúa en el caso de las personas mayores», explica la sentencia.

Esta es la primera ocasión en la que la Corte Interamericana se pronuncia sobre el derecho a la seguridad social, en particular sobre el derecho a la pensión, de manera autónoma.

«En el caso que nos ocupa, el derecho a la seguridad social buscar proteger al individuo de situaciones que se presentarán cuando éste llegue a una edad determinada en la cual se vea imposibilitado física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia necesarios para vivir un nivel de vida adecuado, lo que a su vez podría privarlo de su capacidad de ejercer plenamente el resto de sus derechos», cita el texto.

La ausencia prolongada del pago de la pensión de Muelle generó «indefectiblemente una precariedad económica» que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad psicológica y moral, así como su dignidad.

Los jueces ordenaron al Estado de Perú la restitución de la pensión del señor Muelle, así como pagar las sumas monetarias por los conceptos de daño material e inmaterial, pérdida de ingresos pensionarios, reintegro de gastos y costas.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, forma parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países del hemisferio que han reconocido su jurisprudencia. ACAN-EFE

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